Novedad sobre recetas electrónicas
Nos comunicamos respecto a lo dispuesto por la Ley 27553, su Decreto Reglamentario 98/23 modificado por el Decreto 345/24, y Resolución 1959/2024 sobre la implementación de la receta electrónica que tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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En cuanto a las recetas en formato papel que se encuentren en circulación, cabe destacar que no se procederá al débito por la utilización de las mismas.
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En virtud de lo establecido por la Resolución 1959/2024, te informamos que la receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario en condiciones de contingencia; y acorde a las demás pautas que establezcan las autoridades del ReNaPDiS.
Cabe destacar que la contingencia podría obedecer a la falta de condiciones de operatividad tecnológica o bien al periodo de implementación y/o sistemas registrables en ReNaPDiS.
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Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital, que se emitan con posterioridad al 1° de julio de 2024 y durante el período de implementación, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia.
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Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1° de julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia, conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia, que a tal efecto establezcan las autoridades del ReNaPDiS.
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Durante el período de contingencia, de acuerdo a la resolución mencionada, para la recepción, dispensa y procesamiento de las recetas y prescripciones se deben contar con mecanismos adecuados para poder recibir y procesar las recetas sin que esto interfiera en el acceso a medicamentos, prácticas y condición de cobertura de los mismos.
Conforme a la Disposición 1/24 ,los profesionales y prestadores de servicios de salud que a la fecha de entrada en vigencia de la misma no cuenten con una plataforma y/o sistema con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos, deberán incorporar y/o adaptar las tecnologías existentes, dentro de un plazo excepcional de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día 1 de julio del corriente.
Esta implementación, no solo optimizará el acceso seguro y eficiente a los medicamentos y tratamientos, sino que también elevará la calidad en todo el proceso de atención sanitaria.
I108 – 2024 SWISS MEDICAL: RECETAS ELECTRÓNICAS
